Accesibilidad

Declaración de accesibilidad

ENAIRE, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, pone al alcance de sus usuarios el portal web de ENAIRE (https://www.enaire.es), con el que pretende ofrecer toda la comunicación de interés a los usuarios de la manera más accesible, al mismo tiempo que intenta suprimir las posibles barreras que impiden el adecuado acceso.

Para lograr estos fines, el portal web de ENAIRE se ha desarrollado para cumplir con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Al mismo tiempo, el portal siempre ha tenido como objetivo adaptarse a los estándares y normativas vigentes en relación a la accesibilidad digital, cumpliendo con las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.1) nivel de conformidad AA pertenecientes al W3C (World Wide Web Consortium).

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.enaire.es

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación:

Contenido no accesible

Aunque el portal se encuentra en revisión constante para solucionar todos los defectos encontrados, se tiene constancia de que los siguientes puntos tienen falta de conformidad con el RD 112/2018 y no son accesibles:

a. Falta de conformidad con el RD 1112/2018

  • Existe contenido no textual con alternativa textual inadecuada en varias páginas [requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual y 9.1.4.5 Imágenes de texto, de UNE-EN 301549:2022].
  • Los vídeos no presentan audiodescripción ni transcripción.  [requisito número 9.1.2.1 Sólo audio y sólo vídeo (grabado), 9.1.2.3 Audiodescripción o Medio Alternativo (grabado) y 9.1.2.5 Audiodescripción (grabado), de UNE-EN 301549:2022].
  • Cierta información, estructura o relaciones comunicadas a través de la presentación no pueden ser determinadas por software o no están disponibles como texto [requisito número 9.1.3.1 Información y relaciones, de UNE-EN 301549:2022].
  • Algunas instrucciones proporcionadas para entender y operar el contenido depende exclusivamente  de las características sensoriales [requisito número 9.1.3.3 Características sensoriales, de UNE-EN 301549:2022].
  • Puede existir falta de contraste de color en algunos textos, enlaces y componentes de la interfaz [requisito número 9.1.4.3 Contraste (mínimo)  y 9.1.4.11 Contraste no textual, de UNE-EN 301549:2022].
  • Cuando se redimensiona al 200% y 400% se pierde contenido y funcionalidad [requisito número 9.1.4.4 Cambiar el tamaño del texto y requisito número 9.1.4.10 Reajuste de texto, de UNE-EN 301549:2022].
  • Al recibir y eliminar el foco del teclado no se oculta el contenido del menú [requisito número 9.1.4.13 Contenido señalado con el puntero o que tiene el foco, de UNE-EN 301549:2022].
  • Al navegar algunos elementos no tienen foco visible [requisito número 9.2.4.7 Foco visible, de UNE-EN 301549:2022].
  • Existen componentes de la interfaz de usuario donde el nombre no contiene el texto que se presenta visualmente [requisito número 9.2.5.3 Inclusión de la etiqueta en el nombre, de UNE-EN 301549:2022].
  • No tiene etiqueta lang [requisito número 9.3.1.1 Idioma de la página, de UNE-EN 301549:2022].
  • Algunos formularios no proporcionan ejemplos concretos para solventar errores de entrada y no previene errores (legales, financieros, de datos) [requisito número 9.3.3.3 Sugerencias ante errores y 9.3.3.4 Prevención de errores (legales, financieros, datos) , de UNE-EN 301549:2022].
  • Existen páginas con errores de sintaxis y por tanto algún producto de apoyo puede no interpretar correctamente el contenido  (IDs de página duplicados, etiquetas sin cerrar, construcción incorecta de etiquetas)  [requisito número 9.4.1.1 Procesamiento, de UNE-EN 301549:2022].
  • Existen páginas en las que los productos de apoyo no van a poder obtener información, interactuar y estar al corriente del estado de los controles de interfaz de usuario, como por ejemplo, mensajes de ayuda, mensajes de estado de resultado de acciones, atributos de enlaces, que no podrán ser leído por lectores de pantalla en el momento en el que aparecen [requisito número 9.4.1.2 Nombre, función, valor de UNE-EN 301549:2022].
  • Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).
  • Pueden existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados después del 20 de septiembre de 2018  que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad (criterio 1.3.1 de las WCAG 2.1).

b. Carga desproporcionada

No aplica

c. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Enaire se compromete a proporcionar sus documentos PDF en formato accesible a quien lo solicite a través del correo accesibilidad@enaire.es

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 2 de diciembre de 2021.

El método empleado para la presente declaración ha sido una autoevaluación realizada por Enaire.

Última revisión de la declaración: 4 de agosto de 2024.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

Para ello puede escribirnos un correo a accesibilidad@enaire.es o llamar al teléfono (+34) 900 929 220.

Comunicaciones, quejas y reclamaciones

Puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a: 
    • Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
    • Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
    • En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

La solicitud puede ser presentada a través del procedimiento correspondiente de la sede del propio organismo, o a través del procedimiento correspondiente de la sede del Ministerio (si el organismo tiene sus procedimientos en el Ministerio), así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por ENAIRE.

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada a través del procedimiento correspondiente de la sede del propio organismo, o a través del procedimiento correspondiente de la sede del Ministerio (si el organismo tiene sus procedimientos en el Ministerio), así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por ENAIRE.