Borrador
Les informamos que, el 25/11/2025, en horario aproximado de 12:00 a 17:00, el servicio de la Web de ENAIRE se verá interrumpido por motivos de mantenimiento. Disculpen las molestias.
Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Según los artículos 18 y 21.1 recogidos en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las servidumbres aeronáuticas serán establecidas mediante real decreto u orden ministerial, deben de someterse a información pública por un plazo mínimo de veinte días.
Las alegaciones y observaciones que se quieran manifestar para cada proyecto deberán ser remitidas a la siguiente dirección:
Dirección General de Aviación Civil
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Paseo de la Castellana, 67 , 5ª planta
28071 Madrid