Servidumbres aeronáuticas

Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Según los artículos 18 y 21.1 recogidos en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las servidumbres aeronáuticas serán establecidas mediante real decreto u orden ministerial, deben de someterse a información pública por un plazo mínimo de veinte días.

Las alegaciones y observaciones que se quieran manifestar para cada proyecto deberán ser remitidas a la siguiente dirección:

Dirección General de Aviación Civil

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Paseo de la Castellana, 67 , 5ª planta

28071 Madrid