¿Cómo volar drones en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública?
Imagen Unidad Militar de Emergencias
El RD 1036/2017 establece en su Artículo 44 que, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y, en caso de ser requerido por la autoridad pública responsable de gestionar dichas situaciones, los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) habilitados podrán realizar vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones de dicho Real Decreto. En caso de llevarse a cabo en una zona de información de vuelo o dentro de las áreas de protección recogidas en el artículo 23 ter.3., letra b) del Real Decreto 552/2014 de 27 de junio, el piloto debe coordinarse previamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente.
Si es ENAIRE, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1. El operador del dron que haya sido contactado por la autoridad pública responsable de gestionar dicha situación, o bien la propia autoridad al mando, debe comunicarse con el centro SYSRED H24 de ENAIRE, para informar del motivo de la actuación y aportar la información necesaria que permita llevar a cabo las coordinaciones pertinentes.
Datos requeridos:
- Fecha de comunicación
- Hora de comunicación
- Fecha de la operación
- Hora de la operación (inicio y fin)
- Nombre del operador y contacto telefónico
- Autoridad pública responsable de la emergencia y contacto telefónico
- Coordenadas de los lugares que delimiten mediante un polígono o análogo la ubicación de la operación
- Tipo de vuelo (VLOS, BVLOS, EVLOS)
- Tipo y número de RPAS/dron empleados
- Velocidad máxima de la operación
- Peso del RPAS
- Altura máxima del RPAS
- Sistemas de navegación o detección de que disponga el RPAS
Datos de contacto
1. SYSRED H24: 667 19 88 80 - 916 785 364 - sysredh24@enaire.es
2. SYSRED H24 gestionará e informará a la torre, centro de control de tráfico aéreo de ENAIRE y gestores aeroportuarios implicados. SYSRED H24 trasladará a todos los interesados las medidas las medidas que sean precisas para minimizar la afección al resto del tráfico aéreo durante el vuelo de los RPAS. Podrán ser requisitos de escucha de la frecuencia de control, notificación del inicio y final de la operación con RPAS, solicitud de publicación de aviso aeronáutico NOTAM, restricciones en la altura de vuelo, restricciones horarias, etc.
3. El operador RPAS, llevará a cabo el vuelo del dron en coordinación con la dependencia de control aéreo correspondiente y cumpliendo los condicionantes y medidas determinadas en el paso 2 de este procedimiento.
Visita la página web de AESA sobre drones para más información.