A continuación podrás encontrar los detalles del proceso de coordinación de las actividades que gestionamos.
Operaciones no estándar
El departamento de coordinación operativa de ENAIRE (COOP) es el responsable de gestionar todas las operaciones que no sean militares ni civiles de carga o pasajeros, que tengan afección a los espacios aéreos que son de competencia de ENAIRE.
Trabajos aéreos con aeronaves tripuladas
Trabajos aéreos comerciales
Los trabajos aéreos son actividades con aeronaves tripuladas con fines comerciales que no son de transporte de pasajeros o de carga, sino que tienen un propósito específico: fotogrametría, observaciones celestes, inspección de líneas eléctricas, filmación, etc…
- En caso de realizar tus trabajos en espacio aéreo controlado por ENAIRE, deberás realizar tu solicitud a través de ENAIRE PLANEA con un mínimo de 15 días naturales previos a la actividad, en el apartado “Aeronaves Tripuladas”.
- En caso de afectar a varios proveedores de servicios de tránsito aéreo, la solicitud de coordinación deberá dirigirse únicamente a ENAIRE, que será quien coordine con el resto de los proveedores y zonas prohibidas (P), restringidas (R) y peligrosas (D) incluidas en el documento AIC 01/24 disponible en el AIP España.
- Para actividades que se desarrollen en zonas no mencionadas, será responsabilidad del operador coordinar con el gestor de las mismas.
En el siguiente enlace podrás acceder a la infografía donde recopilamos el procedimiento y consejos para tus coordinaciones.
Vuelos de prueba
Los vuelos de pruebas recogidos en los reglamentos europeos REU373/2017 y REU748/2012 que requieran servicio ATC durante las pruebas en espacio aéreo controlado por ENAIRE, requerirá por nuestra parte de un Estudio de Seguridad y operativo.
Deberás enviar tu solicitud a cop@enaire.es con un mínimo de 40 días naturales previos al evento. Accede aquí para descargar la plantilla con el formulario a rellenar.
Deportes aéreos
Los deportes aéreos son actividades recreativas o competitivas que se realizan en un determinado espacio aéreo, utilizando diferentes tipos de aeronaves o dispositivos especializados. Dentro de estos, diferenciamos tres tipos de actividades:
1. Competiciones o actividades de paracaidismo
Debes seguir el “Procedimiento para la solicitud de realización de actividades de saltos en paracaídas de carácter civil”. En este se diferencian dos tipos de actividades:
- Si tu actividad es permanente, deberás solicitar a la DGAC la publicación de una Zona promulgada para poder realizarla. Mientras se publica tu zona podrás hacer peticiones ocasionales como se describe en el siguiente punto.
- Si tu actividad es ocasional, se deberá remitir la solicitud directamente al COOP a través de ENAIRE Planea, con una antelación mínima de 30 días naturales, en el apartado "Aeronaves tripuladas". Como soporte, está disponible el buzón cop@enaire.es.
A la hora de realizar tu solicitud, asegúrate de incluir en ella el número de teléfono del responsable del evento, el número y tipo de aeronaves participantes y la altitud máxima de vuelo en pies (ft AMSL).
Desde COOP responderemos a tu solicitud con la máxima antelación posible, incluyendo las condiciones operativas necesarias y NOTAM publicado, cuando sea preceptivo.
2. Competiciones, concentraciones, vueltas aéreas y regatas deportivas
Para las Competiciones, concentraciones, vueltas aéreas y regatas de actividades deportivas excluyendo paracaidismo (vuelo libre, aerostación, paramotor…), se seguirá lo establecido en el AIC 01/26. A continuación, se detalla el procedimiento actual con ENAIRE:
- En caso de realizar tus actividades en espacio aéreo controlado por ENAIRE, deberás realizar tu solicitud a través de ENAIRE PLANEA con un mínimo de 30 días naturales previos a la actividad, en el apartado “Aeronaves Tripuladas”. Como soporte, está disponible el buzón cop@enaire.es.
En caso de afectar a varios proveedores de servicios de tránsito aéreo o realizarse en espacio aéreo no controlado, la solicitud de coordinación deberá dirigirse únicamente a ENAIRE, que será quien coordine con el resto de los proveedores.
Una vez finalizada la coordinación y, si procede, publicado el NOTAM correspondiente, el COOP comunicará al solicitante los condicionantes operativos para poder llevar a cabo la actividad de manera segura. Posteriormente, el interesado deberá tramitar ante AESA las autorizaciones que resulten necesarias (suspensión de limitaciones operativas para vuelo libre y ULM en espacio aéreo controlado).
Otros usos del espacio aéreo
Otros usos de Espacio Aéreo (OOUU) engloba a las actividades que se salen de lo que se conoce estrictamente como actividades aéreas, pero que de igual manera afecta a la seguridad o al normal funcionamiento de las operaciones aéreas habituales de un aeropuerto, helipuerto, o incluso a las aerovías empleadas por la aviación comercial.
En ellas se encuadran los espectáculos pirotécnicos, espectáculos o actos de experimentación que empleen efectos luminosos, y muy particularmente láseres, sueltas de globos y farolillos, globos cautivos, actividades de colombofilia, campeonatos de tiro, etc.
En el siguiente documento podrás comprobar si tu actividad afecta a las servidumbres de aeródromo de algún aeródromo.
- En caso de afectar a servidumbres operativas de aeropuertos/helipuertos, deberás enviar tu solicitud directamente al aeropuerto, de AENA o de Aeroports de Catalunya, afectado con un mínimo de 20 días naturales previos al evento. Podrás consultar el contacto del aeropuerto en ENAIRE DRONES.
- En caso de afectar la actividad únicamente a espacio aéreo controlado por ENAIRE, deberás realizar tu solicitud a través de ENAIRE PLANEA con un mínimo de 15 días naturales previos al evento, en el apartado “otros usos del espacio aéreo”.
Recuerda: La coordinación con ENAIRE no le exime de la necesidad de contar con el resto de las autorizaciones emitidas por las entidades pertinentes.
Eventos pirotécnicos, láseres y efectos luminosos
Se trata de toda actividad con afección visual y auditiva que implica la ignición controlada de fuegos artificiales y cohetes u otros dispositivos pirotécnicos, así como el uso de emisores láser, proyectores y otros dispositivos de iluminación para crear efectos visuales espectaculares en eventos, conciertos, espectáculos o exhibiciones.
A la hora de realizar tu solicitud es importante indicar la altura máxima que alcanzarán los artificios, alcance y barrido del dispositivo y el punto donde se desarrollará la actividad. En caso de que estos no superen la altura del recinto donde se realice el evento, no será necesaria la coordinación con ENAIRE.
Globos cautivos
Son aquellas actividades en las que el globo está anclado al suelo mediante cuerdas o cables, limitando su movimiento vertical y horizontal. Estas actividades permiten que el globo suba hasta cierta altura para ofrecer vistas panorámicas o por publicidad, pero sin desplazarse libremente, lo que las hace ideales para eventos, exhibiciones y experiencias recreativas controladas.
A la hora de realizar tu solicitud es importante indicar la altura máxima a la que se situará el globo (desde el suelo hasta el punto más alto del globo). En caso de que este no supere la altura de los edificios colindantes donde se realice la actividad, no será necesaria la coordinación con ENAIRE.
Suelta de globos libres o farolillos
La realización de estas actividades está regulada por el RD1180/2018.
La suelta de farolillos voladores y globos de helio se realizará de modo que todos ellos vayan sueltos, sin atar unos a otros. Además, los globos de helio deberán soltarse de día y ser de látex, de colores no metálicos y con un tamaño máximo de 30 cm de diámetro.
En caso de realizar tu actividad a menos de 8km del del punto de referencia del aeródromo (ARP) deberás enviar tu solicitud directamente al aeropuerto afectado, con un mínimo de 20 días naturales previos al evento.
Estará sujeto a la coordinación operativa por parte de ENAIRE:
- El lanzamiento de globos medianos o pesados.
- El lanzamiento de globos ligeros en una zona de control de tránsito aéreo (CTR), así como en zona ATZ o FIZ asociada a un aeropuerto.
- La suelta de más de 500 globos de helio cuando se efectúe dentro de un radio de 8 km del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP.
- La suelta de más de 1.000 globos de helio cuando se efectúe dentro de un radio de entre 8 y 16 km de distancia del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP.
- La suelta de farolillos voladores cuando se efectúe dentro de un radio de 16 km del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP.
Para este tipo de actividades recomendamos contar con la máxima antelación posible a la hora de solicitar tus coordinaciones a través de ENAIRE PLANEA.
Para el caso de suelta de varios globos o farolillos es imprescindible que indiques el número total de dispositivos que vas a lanzar.
Para el caso de suelta de globos libres no tripulados, contesta a las preguntas indicadas en PLANEA y asegúrate de cumplir con lo previsto en SERA.3140 y el apéndice 2 de SERA y normas que se dicten en su aplicación.
Demostraciones aéreas con aeronaves
Estas actividades están reguladas por el RD1919/09. Para la publicación de NOTAM o TRA/TSA (restricciones de uso de espacio aéreo), según las características de la actividad, se deberá gestionar con el proveedor que de servicio en la zona de la operación.
Para el caso de ENAIRE deberás enviar tu solicitud a cop@enaire.es con un mínimo de 30 días naturales previos al evento. Accede aquí para descargar la plantilla con el formulario a rellenar.
Además de la solicitud de NOTAM deberás cumplir con los requisitos de AESA, puedes encontrar más información al respecto en el siguiente enlace.
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